¿Seguro de Caución o Aval Bancario? Las diferencias entre uno y otro
¿Seguro de Caución o Aval Bancario? Las diferencias entre uno y otro
La licitación de contratos con la Administración Pública y con algunas compañías de ámbito privado requieren la presentación de garantías que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que se encuentran suscritas en dicho contrato.
Para hacer frente a estas necesidades, si la compañía o profesional no quiere comprometer su tesorería teniendo que depositar el dinero requerido como garantía, surgen dos tipos de instrumentos que funcionan como garantes de los contratos sacados a licitación, el aval bancario y el seguro de caución, ¿conoces las diferencias?
EL AVAL BANCARIO Y EL SEGURO DE CAUCIÓN
Cuando hablamos de un aval bancario, nos referimos a la garantía que una entidad bancaria o de crédito, entrega a favor del contratante de este producto y que cubre a esta empresa o profesional frente a las obligaciones contractuales que pueda contraer con un tercero.
Por su parte, el seguro de caución, es una póliza aseguradora que garantiza el cumplimiento de una obligación por parte del contratante (tomador) de la póliza, frente a un tercero (beneficiario); mediante la cual, la aseguradora indemnizará al beneficiario por los daños patrimoniales, si el tomador incumple sus compromisos legales o contractuales.
Aunque a primera vista, ambos productos tienen la misma función y cubren las exigencias de los contratos que requieren este tipo de garantías, existen amplias diferencias entre uno y otro, hagamos un repaso:
– Gastos. Una de las principales diferencias entre el aval bancario y el seguro de caución es que este último no requiere gastos de estudio, apertura o cancelación, a diferencia del producto bancario.
– El seguro de caución no computa en CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España). Esto quiere decir que la capacidad crediticia de la empresa o profesional que contratan una póliza de caución, no se ve afectada. Por el contrario, el aval bancario sí computa en CIRBE, por lo que puede suponer una dificultad añadida si la misma empresa o profesional requieren un crédito a la vez que mantienen el aval.
– El seguro de caución no supone una inmovilización de los fondos del contratante de la póliza, al contrario que el aval bancario, por lo que la empresa o profesional podrá hacer uso de ellos.
– El seguro de caución no conlleva gastos de notaría salvo cuando el beneficiario así lo estipula y se firma con mayor rapidez que el aval bancario.
¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE UN SEGURO DE CAUCIÓN?
Uno de los tipos de seguro los seguros de caución son las garantías de licitación, es decir, la aseguradora responde del mantenimiento de la oferta de licitación y en caso de adjudicación, de formalizar el contrato en plazo, incluyendo la aportación de la garantía de ejecución.
Otra de las garantías que se ofrecen es la garantía de ejecución y las complementarias. En este caso, la asegura responde del correcto cumplimiento contractual en tiempo y forma en base al pliego de condiciones del contrato.
Por último, la garantía de acopios, asegura el buen fin del anticipo facilitado por la administración pública al contratista para adquirir material o maquinaria para una obra previamente adjudicada.
En cuanto a los seguros de caución, la especialización de Berkley España en esta cobertura permite ofrecer a sus clientes una póliza específica para tres modalidades diferenciadas:
El seguro de caución para Administraciones Públicas, una póliza ajustada a la relación contractual con las Administraciones Públicas; la póliza de Acceso a la red / energías renovables, a medida para las solicitudes de autorización para construir instalaciones de energía renovable; y la póliza de caución de Garantías aduaneras, un seguro específico para agentes de aduanas, transitarios e importadores directos.
