Daño medioambiental, ¿cuándo me cubre mi seguro?

Un globo de cristal transparente se encuentra en un bosque exuberante

Daño medioambiental, ¿cuándo me cubre mi seguro?

Algunas actividades profesionales son susceptibles de causar daño en el entorno natural debido a las emisiones de gases o vertidos que pueden derivarse de este tipo de industrias. Con el objetivo de proteger los recursos y los ecosistemas surgió la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, que, tal y como se explican desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, obliga a los operadores dentro de su ámbito de aplicación, a poner en marcha las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que puedan provocar, para devolver los recursos dañados al estado en el que se encontraban. Pero, ¿qué se entiende por daño medioambiental y cómo pueden protegerse estas compañías?

El daño medioambiental está definido en la Ley, como “los daños y amenazas inminentes de daños a las aguas, a la ribera del mar y de las rías, al suelo y a las especies de flora y fauna silvestres, así como a los hábitats. Además, se aplicará solamente a los daños medioambientales que produzca efectos adversos significativos en estos recursos, con los criterios que se establecen en la ley”.

En este sentido, existen dos tipos de responsabilidad medioambiental:

  • Objetiva e ilimitada, para todas las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley y que se pueden consultar aquí. Las empresas que desarrollan este tipo de actividades están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir o reparar en el caso de que sea necesario, los daños producidos, con independencia de que se actuara o no con dolo, culpa o negligencia.
  • Subjetiva, para el resto de actividades, en la que se limita la adopción de medidas de reparación a los casos en que exista, dolo, culpa o negligencia.

En todos los casos, esta responsabilidad se exige al titular de la actividad económica o profesional que ha ocasionado el daño, quien debe asumir la totalidad de los costes de las medidas de prevención, evitación o reparación adoptadas. Se trata de una responsabilidad administrativa, es decir, la exige la administración pública y es independiente de la responsabilidad civil o penal que pueda exigirse por el mismo hecho.

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¿Qué debe hacer una empresa para proteger su patrimonio en caso de vulnerar la responsabilidad medioambiental?

La Ley 26/2007 obliga a las empresas que puedan incurrir en daños a su entorno a elaborar un estudio de Análisis de Riesgos Ambientales (ARMA) para determinar la necesidad de establecer una garantía financiera, y la cuantía de la misma.

Para cubrir esta necesidad de garantía surge el Seguro de Responsabilidad Medioambiental, que tiene como objetivo proteger el patrimonio del asegurado ante posibles reclamaciones de terceros garantizando la responsabilidad por reclamaciones o pérdidas derivadas de la contaminación.

 

¿Cuándo tiene cobertura la póliza de Responsabilidad Medioambiental y cuándo no?

La póliza de Responsabilidad Medioambiental, cubrirá al tomador de la misma en el caso de que el siniestro tenga lugar de forma involuntaria, sin incurrir en actos dolosos o fraudulentos.

Además, este seguro tampoco será de aplicación en el caso de contaminación iniciada o existente antes de la fecha de retroactividad señalada, reclamaciones derivadas de un cambio en las operaciones en una situación asegurada que dé lugar a acciones de remediación más exigentes que las identificadas inicialmente, reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales, o por daños ocasionados, directa o indirectamente, por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, entre otras.

En cuanto a las coberturas de esta póliza están incluidos los daños que puedan ocasionarse a la biodiversidad incluyendo los tres grados de reparación, según la Ley 26/2007 y su modificación en la Ley 11/2014. Además, el seguro contempla los costes de limpieza dentro de la situación de riesgo asegurada y fuera de la situación de riesgo asegurada por reclamación de terceros, los costes de prevención y aminoración, los costes de evitación y los gastos que se deriven de la defensa y las fianzas pertinentes, así como los daños materiales y/o personales, tanto dentro como fuera de la situación de riesgo asegurada y los gastos de gestión de crisis.

En definitiva, los seguros de Responsabilidad Medioambiental, son una buena solución a estos requerimientos de la Ley, puesto que no consumen CIRBE y no suponen la paralización de capitales para la empresa, además de que la gestión se realiza siempre por parte de especialistas y de la prestación de apoyo inmediato y permanente de expertos para la resolución de incidentes.

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