El seguro de Caución mira hacia el futuro
El seguro de Caución mira hacia el futuro
El estado de alarma que el Gobierno impuso en el mes de marzo y la actual situación sanitaria, llevó consigo la paralización momentánea de licitaciones, concursos y contratos públicos no relacionados con actividades esenciales.
Esta paralización tuvo consecuencias en todos los niveles de la economía española; ya que, a pesar de que en el mes de mayo se recuperó la actividad de contratación, el ritmo concursal y de licitación ha sido lento debido a las sucesivas oleadas y a la incertidumbre generada por una situación tan excepcional.
Si nos centramos en la contratación de seguros relacionados con la Administración Pública, podemos ver una clara ralentización de la contratación del seguro de caución, Si bien en 2019 el crecimiento anual de contratación de primas de seguros de caución llegaba hasta el 44,04%, con respecto al ejercicio anterior, en 2020 se registró solamente un leve crecimiento del número de primas contratadas que alcanzó el 11,10%; según los datos de ICEA (Investigación Cooperativa entre Entidades Aseguradoras y Fondos de Pensiones).
Aunque, el seguro de caución no está ligado exclusivamente a la licitación de concursos públicos, sí podemos afirmar que la pandemia tuvo un claro reflejo en el descenso de este ramo.
El motivo de este descenso en la contratación de primas de caución se debe a que la licitación de contratos con la Administración Pública conlleva ciertos requisitos de garantía que no siempre son necesarios cuando los contratos se cierran entre compañías del ámbito privado, aunque también son frecuentes. Una de las garantías que suele requerir la Administración es la contratación de un seguro de caución que garantice que la actividad se va a desarrollar en las condiciones especificadas en los pliegos del contrato.
El seguro de caución es un tipo de contrato de seguro singular; ya que, en este caso, el tomador de la póliza no es el asegurado si no la empresa con la que el tomador va a establecer el vínculo contractual o legal. Es por ello que también se le conoce como seguro de garantía.
DIFERENCIAS CON EL AVAL BANCARIO
Existen otro tipo de garantías, como el aval bancario, que las empresas pueden presentar para garantizar el cumplimiento del servicio. Sin embargo, el seguro de caución presenta algunas ventajas que pueden facilitar a las empresas la disposición de financiación o crédito. En este sentido, el seguro de caución suele tener menor coste que el aval bancario, no computa riesgo en la Central de Información de Riesgo del banco de España (CIRBE); y, además, no suele implicar inmovilización de fondos para las empresas.
DIGITALIZACIÓN A MARCHAS FORZADAS
Si antes de los efectos de la covid-19, uno de los principales temas pendientes del seguro era la digitalización, la situación sanitaria, el cierre de los registros y el teletrabajo han obligado a la Administración Central, a las Comunidades Autónomas y a las compañías aseguradoras y mediadores de seguros a reinventar las formas de trabajar y utilizar las herramientas tecnológicas que se usaban hasta el momento solamente de forma puntual.
Las herramientas que han cobrado mayor relevancia son las firmas electrónicas y los certificados digitales, que no sino la emisión por parte de la compañía de seguros de los mismos documentos que anteriormente se emitían en papel; pero, esta vez, editados en formatos digitales -normalmente en PDF-, en los que el tomador de la póliza tiene la capacidad de insertar su firma digital.
La formalización de contratos de forma electrónica, además de suponer una ventaja en cuanto a la productividad pues evita desplazamientos, supone disponer de un proceso más seguro, evitando copias escaneadas más fáciles de falsificar, la disposición de los documentos en la nube y menor cantidad de papel archivado; lo que reduce el riesgo de pérdida y disminuye el consumo de recursos de almacenamiento físico.
Cabe destacar que un importante paso hacia la digitalización en la presentación de garantías de forma telemática fue la aprobación por parte del Consejo de Ministros de un Real Decreto en el que se que establecen las nuevas normas de funcionamiento de la Caja General de Depósitos.
La Caja General de Depósitos es la encargada de forma centralizada de los depósitos y garantías que los particulares tienen que presentar ante la Administración General del Estado como requisito para poder participar en diversos procedimientos como contrataciones públicas, otorgamiento de subvenciones, subastas de bienes, o también para obtener autorizaciones para operar en determinados sectores; como, por ejemplo, el sector energético.
Este Real Decreto generaliza la gestión digital de los depósitos y garantías, estableciendo la obligatoriedad de utilizar medios telemáticos; agilizando los plazos y garantizando la máxima seguridad. Se sustituyen las garantías en papel por garantías en formato electrónico y se favorece que ciudadanos y entidades financieras avalistas puedan conocer por medios electrónicos el estado de los depósitos y garantías, y hacer en remoto las gestiones que resulten procedentes.
FUERTE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURAS
A pesar de la ralentización de la contratación de seguros de caución durante 2020, el sector mira hacia el futuro de manera optimista. El anuncio por parte del Gobierno de su intención de estabilizar inversiones en infraestructuras públicas por valor de 10.000 millones de euros anuales, hace presagiar que el ramo de seguros de garantía ligado a este tipo de contratos recuperará su cauce normal de crecimiento durante los próximos ejercicios.