¿Qué es una sociedad civil?

Un grupo de personas entrelazan sus brazos y manos en una fila.

¿Qué es una sociedad civil?

La Dirección General de Industria y de la PYME, perteneciente al Ministerio de Industria y Turismo, define la sociedad civil como “una forma ágil, sencilla y barata de aportar capital común para realizar actividades mercantiles”. A diferencia de una sociedad mercantil, la sociedad civil se crea para llevar a cabo una actividad no comercial, mientras que en el caso de la sociedad mercantil sí se establece con la intención de realizar actividades comerciales con fines de lucro y su capital inicial es más elevado. También hay que diferenciar entre sociedad civil y comunidad de bienes, ya que esta última se establece “cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.” Es decir, siempre que exista intención de asociarse para realizar una actividad estamos ante una sociedad, y no una comunidad de bienes.

La constitución de una sociedad civil es una alternativa muy interesante para aquellos negocios que, a priori, no sean de gran envergadura y que no supongan un nivel importante de inversión ya que no se exige un capital mínimo. Así mismo, cabe destacar que, en caso de que el negocio marche bien, una sociedad civil se puede reconstituir en sociedad mercantil con facilidad.

Algunos ejemplos de empresas constituidas mediante la forma de sociedad civil serían ONGs, instituciones de beneficencia, sindicatos, asociaciones de trabajadores, clubes deportivos regionales o locales, centros docentes privados, colegios privados, etc.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Para constituir una sociedad civil hay que tener en cuenta que:

  • Tiene que estar formado por al menos dos socios y éstos deben darse de alta como autónomos.
  • El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o trabajo, servicios o actividad en general.
  • Puede o no tener personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos, tal y como expone el código 1669 del Código Civil. Según esto:
    • La Agencia Tributaria considera que tienen personalidad jurídica cuando se manifiestan como tales en el momento de solicitar el Número de Identificación Fiscal (NIF). Es decir, cuando lo mencionan en el acuerdo de voluntades.
    • Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes.
  • Los socios tienen responsabilidad ilimitada respecto a las deudas de la sociedad una vez se haya liquidado su patrimonio.
  • Las sociedades tributan por el Impuesto de Sociedades.
  • Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen.
  • La sociedad civil se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
  • Puede tender fecha de extinción según se haya establecido en el contrato, o bien por tiempo o bien por fin del objetivo por el que se creó. También se puede disolver en caso de que los socios no cumplas con las aportaciones pactadas, por insolvencia, incapacitación o fallecimiento de uno de los socios, o por embargo de patrimonio de la sociedad.

 

Trámites para su constitución

Para constituir una sociedad se deben llevar a cabo una serie de trámites que difieren de si finalmente se va a crear una sociedad civil privada o pública. En ambos casos se deberá firman un acuerdo legal en el que conste la actividad que va a realizar, las aportaciones de cada socio, el porcentaje de participación respecto a las pérdidas y a las ganancias y el sistema de administración y representación, como mínimo.

En el caso de una sociedad civil privada el acuerdo se formalizará mediante un contrato privado. Estas sociedades se caracterizan por no tener personalidad jurídica.

Por su parte, es obligatorio constituir una sociedad civil pública cuando los socios aporten bienes inmuebles o derechos reales. Este tipo de sociedad tienen personalidad jurídica propia y los pactos entre los socios se establecen mediante escritura pública. Esta firma debe realizarse con un plazo máximo de seis meses tras la obtención del NIF provisional. Durante el mes siguiente, los socios deberán rellenar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPyAJD).

Existe un tercer tipo de sociedad civil, la profesional. Se suele constituir cuando los socios realizan una actividad profesional común o varias que son legalmente compatibles.

En cualquiera de los casos, los socios deberán acudir a la Agencia Tributaria para darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, así como para solicitar el NIF de la sociedad.

 

Tipos de socios

Existe dos tipos de socios. Por un lado, los capitalistas y por otro los industriales. Los socios capitalistas se caracterizan por ser los encargados de gestionar la sociedad. Suelen ser quienes aportan capital, o capital y trabajo. Y participan tanto en las ganancias como en las pérdidas de la sociedad.

Por su parte, los socios industriales se suelen identificar por su aportación de trabajo personal. Y, salvo que se establezca lo contrario, no suelen participar en las gestiones; participan en las ganancias de la sociedad, pero no en sus pérdidas.

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