Seguridad laboral: principales factores de riesgo en el trabajo

Un cartel de precaución de electrocución publicado en una valla alta

Seguridad laboral: principales factores de riesgo en el trabajo

En el primer semestre de 2023 el número de accidentes de trabajo con baja fue de 306.007, mientras que el de accidentes de trabajo sin baja fue 279.568. Comparando las cifras con el mismo periodo del año anterior, según la Estadística de Accidentes de Trabajo publicado por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, los accidentes con baja experimentaron una disminución del 1,4%, mientras que los accidentes sin baja un aumento del 2,5%. Respecto a la mortalidad laboral, 337 personas fallecieron en los primeros seis meses del año, de las cuales 60 fueron in itinere. A pesar de la gravedad de los datos, cabe destacar que, comparando los datos con el mismo periodo del anterior, se han producido 74 accidentes laborales mortales menos.

La Seguridad en el Trabajo es la disciplina encuadrada en la prevención de riesgos laborales cuyo objetivo es la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, tal y como marca la normativa. Se trata de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como resultado eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes, cuya prioridad son evitar los graves y mortales y minimizar lo más posible el resto.

A nivel Internacional, el principal organismo que regula las normas y disposiciones para vigilar la seguridad en el trabajo es la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que es la entidad que se responsabiliza de la mejora permanente de las condiciones de trabajo. Se trata de una organización perteneciente a las Naciones Unidas, formada por gobiernos, empresas y trabajadores que establece convenios y normas para conseguir mejorar constantemente las condiciones de trabajo.

La OIT describió la seguridad y la salud en el trabajo como:

“un aspecto central del trabajo decente y, como tal, debería estar garantizado universalmente. Sin embargo, siguen produciéndose demasiados accidentes laborales cada año. Los accidentes de trabajo tienen un importante coste humano, social y económico, que debemos esforzarnos por eliminar garantizando que todos los lugares de trabajo sean seguros y saludables”.

En España esta labor le corresponde al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHTI). Se trata de un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social cuyo objetivo es velar por la seguridad laboral.

 

Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece que las empresas tienen el deber de informar a su personal sobre los riesgos que implica realizar determinado trabajo, así como formar a los trabajadores en materia de seguridad preventiva y activa. En este sentido, la formación puede ser tan variada como el sector en el que se trabaje y tan específica como el puesto que se vaya a ocupar.

Sin embargo, dicta la Ley, quedan excluidos de su aplicación (sí inspirará una normativa específica) aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas: policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; y Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. En el caso de los centros y establecimientos militares, será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica. Y, en los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

Para conocer los factores de riesgo a los que estamos expuestos en nuestro lugar de trabajo, debemos exponer algunos conceptos tal y como explica la Ley:

  • Prevención. Es el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Riesgo laboral. Es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.
  • Daños derivados del trabajo. Son aquellas enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Riesgos laboral grave e inminente. Es aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. En el caso de exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud de los trabajadores, se considerará que existe un riesgo grave e inminente aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata.
  • Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. Son aquellos que, en ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan.
  • Equipo de trabajo. Atiende a cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo para poder realizar las funciones propias del puesto.
  • Condición de trabajo. Se trata de cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
    • Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
    • La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
    • Los procedimientos para la utilización de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.
  • Equipo de protección individual. Se concibe como cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Tipos de riesgos en el trabajo

Tal y como recoge la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, son muchos los tipos de riesgos a los que podemos estar expuestos. Entre ellos destacarían los siguientes:

  • Riesgos físicos. En esta categoría encontramos varios riesgos siendo el más común el exceso de decibelios. También entran en esta categoría las vibraciones causadas por cualquier tipo de maquinaria, iluminación excesiva o deficiente, o los relacionados con la temperatura y la humedad. Todos ellos pueden ocasionar accidentes o situaciones peligrosas para la salud de los empleados si no se tienen en cuenta en el análisis y la implementación de riesgos laborales.
  • Riesgos químicos. Este tipo de riesgos se relaciona con la manipulación de determinadas sustancias nocivas al contacto o al ser inhaladas.
  • Riesgos biológicos. Los produce la exposición a virus, bacterias, parásitos y hongos, que pueden dan lugar a posibles enfermedades.
  • Riesgos mecánicos. Los accidentes causados por este tipo de riesgos son los que provocan un mayor número de lesiones físicas tales como golpes, cortes, quemaduras, etc. Son los más frecuentes y a los que más atención se suele prestar a nivel preventivo.
  • Riesgos ergonómicos. Están relacionados con las posturas incorrectas, ya sea por nuestra propia responsabilidad o por el mal estado del equipo de trabajo, también por levantar mucho peso o hacerlo de forma inadecuada, o estar muchas horas haciendo el mismo movimiento. El resultado común de todos estos factores es que causan daños físicos.
  • Riesgos sociales. Aquí encontramos los accidentes causados por factores psicosociales tales como el estrés o la ansiedad. Pese a que a priori pueda pensarse que son incontrolables, muchos riesgos causados por factores como la fatiga o las rutinas monótonas sí pueden prevenirse si la empresa adopta las medidas necesarias para ello. Por ejemplo, con un descanso de 15 minutos como mínimo a partir de las seis horas o cambiando de tarea o de horario de vez en cuando.
  • Riesgos ambientales. Este tipo de riesgos son los que menos previsión pueden tener pues se escapan a nuestro control. Consisten en la posibilidad de que se produzcan catástrofes por una acción humana o por un fenómeno natural. Un ejemplo de ello son las inundaciones, tempestades… No obstante, por su localización geográfica, algunas zonas son más propensas a estos riesgos. En ellas se deberán implementar protocolos de actuación pensados específicamente para estos casos.

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