¿Qué seguros son obligatorios en España?

¿Qué seguros son obligatorios en España)

¿Qué seguros son obligatorios en España?

 

La industria aseguradora oferta un gran catálogo de soluciones de protección ante los distintos riesgos e infortunios y que atienden a momentos importantes de nuestra vida. Desde el alquiler de una vivienda a la compra de una casa, un coche o un móvil, la organización de un evento como una boda, o un viaje, o a la puesta en marcha de un negocio... o, sencillamente, a acompañarnos en las distintas etapas de cada persona, desde el cuidado de la salud, al fomento del ahorro de cara a la jubilación, o a dejar preparada nuestra despedida librando de cargas económicas a nuestro seres queridos y allegados.

Para todos estos momentos, y muchos más, el sector asegurador se adelanta y diseña productos a la medida de los intereses de sus clientes para ofrecerles las garantías de protección que necesitan. A pesar de que en la actualidad está aumentando la concienciación de que un infortunio puede ocurrir en cualquier momento y situación y, en este supuesto es mejor estar acompañado y protegido por un seguro, en determinadas ocasiones no existe elección sobre si contratar un seguro o no hacerlo, ya que algunos seguros son obligatorios por ley en España. 

 

A continuación, veremos una lista con algunos ejemplos:

 

 

Seguros obligatorios para particulares y hogares

 

En primer lugar, cabe destacar que, en general, por el mero hecho de ser una persona humana no hay ninguna obligación legal de contratar seguro alguno. Por muy recomendable que pueda llegar a ser en algún momento de nuestra vida, los seguros de Salud, Secesos, Vida o Ahorro no son obligatorios.

 

Sin embargo, desde que entró en vigor la Ley de Bienestar Animal en septiembre de 2023, existe la obligación a nivel nacional de tener contratado un seguro de Responsabilidad Civil para los perros que cubra los dañosusar a terceros. Leyes parecidas ya existían con anterioridad a nivel regional, que exigían seguros similares para las razas potencialmente peligrosas, pero desde la entrada en vigor de esta ley, la obligación se extendió a todo el territorio nacional y a todas las razas de perros.

 

Por otro lado, aunque tener un seguro de Hogar no es obligatorio cuando la vivienda está libre de cargas (aunque sí altamente recomendable), es obligatorio tener un seguro de este tipo, aunque sea básico y, por ejemplo, sólo cubra contra incendios, en aquellos casos en los que el inmueble esté vinculado a una hipoteca. Asimismo, y siguiendo con el tema de las viviendas, las comunidades de propietarios también están obligadas por ley en algunas comunidades autónomas como Madrid o Valencia a contratar un seguro que cubra los daños causados a terceros por cualquier elemento común del edificio.

 

 

Seguros obligatorios para empresas, autónomos y profesionales

 

En lo que a las actividades económicas se refiere, cabe destacar que la obligatoriedad de contratar algún seguro varía en función del sector profesional, el tipo de actividad y el número de trabajadores.

Si bien es recomendable contar siempre con alguna clase de cobertura, un seguro de Responsabilidad Civil tan sólo tendría carácter obligatorio para algunas actividades o negocios regulados. De igual modo, existen seguros concretos de Responsabilidad Civil Profesional destinados a salvaguardar la actividad laboral de determinadas profesiones. Esto se aplica a actividades profesionales ligadas con el ámbito sanitario, legal, de la arquitectura, de la construcción, o determinados sectores técnicos, de servicios, financieros o de ingeniería.

Independientemente de lo anterior, si la empresa cuenta con trabajadores contratados en plantilla y ha de adherirse a un Convenio Laboral, entonces deberá suscribir, si éste lo requiere, un seguro de Accidentes Convenio.

Otro ejemplo de seguro que puede ser obligatorio en determinados casos es el del seguro Multirriesgo, que puede ser necesario para algunos locales y negocios destinados a actividades concretas, sean comerciales o no.

Adicionalmente, si bien la responsabilidad de cuidar el medio ambiente recae sobre todos los profesionales y empresas, la Ley de Responsabilidad Medioambiental determina que es de obligado cumplimiento contar con un seguro de Responsabilidad Medioambiental a aquellos operadores y actividades que vienen recogidos en su Anexo III.

 

 

Seguros obligatorios para actividades de ocio y no comerciales

 

Las entidades legales no comerciales como las ONGs, las fundaciones, o las asociaciones sin ánimo de lucro también pueden estar obligadas por ley a contratar algún seguro en determinadas ocasiones. Por ejemplo, para organizar determinados eventos, al igual que ocurre para con las empresas o los profesionales que hacen eso mismo, es obligatorio tener un seguro de Responsabilidad Civil.

Asimismo, algunas actividades de ocio como la caza o la operación de drones también han de contar con un seguro de este tipo. Cabe mencionar que, aunque la obligatoriedad del seguro se aplica a drones de más de 20 kg de peso, la mayoría de los estados miembros de la EASA (Agencia Europea de la Seguridad Aérea por sus siglas en inglés) también lo exigen para operar drones más ligeros.

Y, según la Ley del Deporte de 1990, todos los deportistas federados que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal también deberán estar en posesión de un seguro obligatorio que cubra los riesgos pararáctica correspondiente. Si bien existe una nueva Ley del Deporte cuyo reglamento aún está pendiente de desarrollo, todo parece indicar que esta obligación seguirá estando vigente.

 

 

Seguros obligatorios para vehículos

 

Los propietarios de los vehículos a motor, sean estos personas físicas o jurídicas, están obligados por ley a tener un seguro que cubra, al menos, daños personales y materiales causados a terceros. Esto incluye cualquier vehículo a motor tradicional como coches, motos, autobuses, furgonetas o camiones. Esta obligatoriedad se aplica tanto a vehículos de uso personal como aquellos vinculados a una actividad profesional.

Además, recientemente se han incluido en esta obligación los denominados “vehículos personales ligeros” como los patinetes y bicicletas eléctricos, que también deberán contar con un seguro obligatorio a partir de cierta potencia, velocidad máxima y/o peso.

También es obligatorio para los propietarios físicos o jurídicos de embarcaciones de recreo o deportivas que naveguen por aguas españolas contar con un seguro de Responsabilidad Civil específico para esta actividad.

Finalmente, no podemos olvidar mencionar que las empresas de transporte público colectivo de personas (como autobuses, trenes, metros, tranvías, teleféricos, barcos,...) deberán contar con el seguro obligatorio de personas viajeras (SOV) y que está incluido en el precio del billete.

 

Obligatorios o no, contar con un asesoramiento experto y especializado en el momento de contratar un seguro es clave. Por un lado, porque te ayudará a resolver posibles dudas que surjan durante el proceso. Y, por otro, porque, como conocedor de las distintas normativas y leyes que atienden a cada línea de producto, podrá guiarte para disponer de la mejor protección según tus necesidades, además de evitar sanciones administrativas en caso de que su aseguramiento sea obligatorio y en qué condiciones. Contacta con nuestro equipo de expertos en www.wrberkley.es/contacto.

 

 

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